El artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978 estableció como un Derecho Fundamental el derecho de protección de datos de las personas físicas, el cual es desarrollado por la LOPD que viene a configurarlo como el derecho de toda persona a controlar y disponer de sus datos personales. Información que deberá ser protegida de los poderes públicos y de terceros.

Este derecho de control y disposición de los interesados o titulares de los datos engloba los siguientes derechos:

derecho a conocer quién almacena nuestros datos y con qué finalidad.

derechos de acceder, rectificar, oponernos y cancelar nuestros datos que hemos permitido sean tratados.

derecho de impugnación de las valoraciones que tengan efectos jurídicos y sirvan para evaluar nuestra personalidad.


Si quien ha tratado nuestros datos personales incumple estos derechos o cualquiera de los principios que establece la LOPD, causando al interesado un daño o lesión en sus bienes o derechos, éste tendrá derecho a ser indemnizado.