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El artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978 estableció como un
Derecho Fundamental el
derecho de protección de datos de las personas
físicas, el cual es desarrollado por la LOPD que viene a
configurarlo como el derecho de toda persona a controlar y disponer de sus
datos personales. Información que deberá ser protegida de los poderes
públicos y de terceros.
Este derecho de control y disposición de
los interesados o titulares de los datos engloba los siguientes
derechos:
derecho a
conocer quién almacena nuestros datos y
con qué finalidad.
derechos de
acceder, rectificar, oponernos y cancelar
nuestros datos que hemos permitido sean tratados.
derecho de
impugnación de las valoraciones que
tengan efectos jurídicos y sirvan para evaluar nuestra personalidad.
Si quien ha tratado nuestros datos
personales incumple estos derechos o
cualquiera de los principios que establece la LOPD, causando al interesado
un daño o lesión en sus bienes o
derechos, éste tendrá derecho a ser indemnizado.

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