El artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978 estableció como un Derecho Fundamental el derecho de protección de datos de las personas físicas, el cual es desarrollado a nivel europeo por el RGPD que viene a configurarlo como el derecho de toda persona a controlar y disponer de sus datos personales. Información que deberá ser protegida de los poderes públicos y de terceros.
Este derecho de control y disposición de los interesados o titulares de los datos engloba los siguientes derechos:
Si quien ha tratado nuestros datos personales incumple estos derechos o cualquiera de los principios que establece el RGPD, causando al interesado un daño o lesión en sus bienes o derechos, éste tendrá derecho a ser indemnizado.